A quién ayudamos
- Inversores internacionales que quieren constituir una sociedad en España o entrar en el capital de una existente, sean inversores extranjeros comunitarios o extracomunitarios.
- Empresas españolas que van a recibir capital de un socio o inversor extranjero.
- Grupos internacionales que abren una filial en la provincia de Málaga.
- Socios y administradores no residentes que necesitan entender sus obligaciones en una sociedad española.
En qué situaciones tiene sentido
- Constitución de una sociedad con socios, capital o administradores extranjeros.
- Entrada de un inversor extranjero en una empresa existente mediante una ampliación de capital o la compra de participaciones sociales.
- Procesos de M&A consistentes en la adquisición integral o parcial de una empresa española por un inversor extranjero, incluyendo la debida revisión previa (due diligence).
- Creación de una estructura de grupo para la inversión, por ejemplo con un holding empresarial.
- Operaciones en sectores sensibles y/o regulados que pueden requerir autorización previa.
Qué puede incluir el encargo
- Análisis de la operación y de la estructura más adecuada: sociedad nueva, entrada en una existente o compra.
- Asesoramiento por escrito en español y en inglés sobre las figuras del derecho mercantil español: régimen de sociedades limitadas, estatutos, intervención notarial, Registro Mercantil y órganos de gobierno.
- Revisión de si la inversión requiere autorización previa y preparación de la solicitud cuando proceda.
- Declaraciones de la inversión al Registro de Inversiones Exteriores en los casos en que la normativa lo exige.
- Constitución de la sociedad o documentación de la ampliación de capital o la compraventa.
- Pacto de socios entre el inversor y los socios españoles.
- Coordinación con asesores fiscales y bancos, en España y en el país del inversor.
Nota sobre residencia: la obtención del NIE, de los permisos de residencia y de los visados, en caso de ser necesaria su tramitación, se puede contratar con nosotros y nos encargamos de todo el proceso.
De qué depende el alcance
- El tipo de operación: constituir, entrar en una sociedad existente o comprarla.
- El país de residencia del inversor y si es o no de la Unión Europea.
- El sector de actividad y el porcentaje que se adquiere.
- El número de socios.
- El tipo de negociación con los socios o los inversores, en bloque o conjunta, o individualizada.
- Si el inversor puede venir a España a firmar o debe hacerlo mediante poder notarial.
Cómo trabajamos
- Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
- Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Contrastamos sus necesidades con las posibilidades reales de inversión y le planteamos las vías posibles, con las autorizaciones, las declaraciones y los informes que, en su caso, exija la operación según la inversión y el origen de los fondos.
- Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto, con una estimación de todos los posibles gastos, y la hoja de encargo.
- Ejecución y seguimiento. Preparamos y negociamos la documentación y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría, con los bancos, con los notarios y con los registros, mercantil y de la propiedad.
Quién lleva su asunto
La operación la lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en la arquitectura societaria, los holdings y las operaciones de M&A, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.
Ejemplo ilustrativo: un inversor mexicano decide entrar en el capital de una promotora inmobiliaria consolidada en Marbella mediante una ampliación de capital. Nuestro trabajo abarca desde la tramitación de los identificadores fiscales de no residente y la verificación de las declaraciones ante el Registro de Inversiones Exteriores, hasta la redacción y negociación de un pacto de socios exhaustivo que asegure el equilibrio de las mayorías y los derechos de gobernanza entre los socios locales y el inversor internacional.
Preguntas frecuentes
¿Cómo abrir una empresa en España siendo extranjero?
Un extranjero puede constituir una sociedad en España igual que un residente: se aprueban los estatutos, se otorga la escritura ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Normalmente necesitará un número de identificación fiscal en España, una cuenta bancaria para el capital y, si no viaja, un poder notarial. Encontrará más detalle en nuestra guía un extranjero puede ser socio de una empresa en España.
¿Hay que declarar la inversión extranjera?
En general, las inversiones extranjeras en sociedades españolas se declaran al Registro de Inversiones Exteriores, con fines administrativos y estadísticos, conforme al Real Decreto 571/2023. Qué hay que declarar, quién lo hace y en qué plazo depende del tipo de inversión, por lo que conviene revisarlo antes del cierre.
¿Qué inversiones extranjeras necesitan autorización previa?
La Ley 19/2003 somete a autorización previa determinadas inversiones extranjeras directas: las que dan al inversor un 10 % o más del capital, o el control de la sociedad, cuando las realizan residentes de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, o sociedades europeas controladas por ellos, en sectores estratégicos (artículo 7 bis). La mayoría de las inversiones no la necesitan, pero debe comprobarse caso por caso.
¿Necesita NIE un socio o administrador extranjero?
Por regla general, sí: para figurar como socio o administrador en una escritura española, la persona extranjera necesita un número de identificación de extranjero. Podemos encargarnos de su tramitación y también de los permisos de residencia o los visados que fueran necesarios, y le indicamos con antelación qué necesita y cuándo, para que no retrase la operación.
¿Puedo invertir sin viajar a España?
Sí. Es habitual que el inversor otorgue un poder notarial en su país para que otra persona firme en su nombre ante notario en España. Ese poder suele requerir apostilla o legalización y, si no está en español, traducción. Conviene preparar su texto con nosotros para que cubra exactamente la operación.
¿En qué idioma se firman los documentos?
Las escrituras ante notario español se otorgan en español. Cuando el inversor no domina el idioma, se puede incorporar una traducción o contar con intérprete, según indique el notario. Los contratos privados, como el pacto de socios, pueden redactarse en versión bilingüe. Toda la documentación puede enviarse en español y en inglés, y existe la posibilidad de atenderle en inglés: si lo necesita, indíquelo al contactar y lo incluimos en el presupuesto.
