Foto provisional

Compliance penal y canal de denuncias para empresas

En España las empresas pueden responder penalmente por determinados delitos cometidos por sus representantes o por sus empleados en su beneficio, y muchas deben disponer, además, de un canal para que se comuniquen irregularidades. El compliance penal es el sistema con el que la empresa previene esos riesgos y puede acreditar que lo hizo. En González de Domínguez Abogados diseñamos y revisamos sistemas de cumplimiento adaptados al tamaño y a los riesgos de empresas de Coín, Málaga y la Costa del Sol, incluido el canal de denuncias que exige la ley.

A quién ayudamos

  • Empresas con cincuenta o más trabajadores, obligadas a tener un sistema interno de información o canal de denuncias.
  • Administradores que quieren reducir el riesgo de que la empresa responda penalmente.
  • Empresas con relaciones con administraciones públicas o con grandes clientes que exigen acreditar medidas de cumplimiento.
  • Empresas que van a ser compradas, o que quieren incorporar un inversor, y que prefieren llegar a la due diligence de una operación de M&A con su sistema en orden.

Qué es y cuándo conviene

El compliance penal no es un documento, sino un modelo de organización y gestión que la empresa adopta y ejecuta con eficacia. Su base legal es el artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995):

  • La empresa responde de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio, por sus representantes legales o por quienes están autorizados a tomar decisiones, y por quienes están sometidos a su autoridad cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión.
  • Queda exenta si, antes del delito, su órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de prevención adecuado, la supervisión se ha confiado a un órgano con poderes autónomos y el autor ha eludido el modelo de forma fraudulenta.
  • El modelo debe identificar las actividades de riesgo, establecer protocolos de decisión, gestionar los recursos financieros, imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos, fijar un sistema disciplinario y verificarse de forma periódica.
  • En las empresas pequeñas, las que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la supervisión puede asumirla el propio órgano de administración.

Aparte, la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones, obliga a disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias a las empresas con cincuenta o más trabajadores y a las de ciertos sectores, como los servicios financieros o la prevención del blanqueo de capitales, con independencia de su plantilla (artículo 10). Los plazos para implantarlo vencieron como máximo el 1 de diciembre de 2023.

Cuándo conviene

  • Si la empresa tiene cincuenta o más trabajadores: el canal de denuncias es obligatorio.
  • Si su actividad implica riesgos penales relevantes, como la contratación con administraciones públicas o el manejo de dinero.
  • Si un cliente, un banco o un inversor pide acreditar medidas de cumplimiento.
  • Antes de una operación societaria, porque un sistema ordenado facilita la due diligence.

Cuándo no conviene

  • Un modelo copiado de una plantilla, sin análisis de los riesgos reales, no suele servir: lo que cuenta es que sea adecuado y se ejecute con eficacia. No conviene comprarlo como un paquete cerrado.
  • En una empresa muy pequeña, un sistema proporcionado y sencillo es mejor que uno complejo que nadie aplica.

Por eso, antes de proponer un modelo comprobamos qué necesita realmente la empresa y si existe una solución más sencilla; si la hay, se la decimos.

En qué situaciones tiene sentido

  • Su empresa tiene cincuenta o más trabajadores y no tiene canal de denuncias.
  • Quiere un programa de compliance adaptado a sus riesgos reales y no una plantilla.
  • Un cliente o una licitación le exige acreditar un modelo de prevención de delitos.
  • Ha cambiado la actividad o la estructura de la empresa y el sistema existente ya no se corresponde con ella.
  • Va a vender la empresa o a incorporar un inversor.

Qué puede incluir el encargo

  • Análisis de riesgos penales de la empresa y de las actividades en las que podrían producirse.
  • Diseño o revisión del modelo de prevención: protocolos, controles, código de conducta y sistema disciplinario.
  • Sistema interno de información o canal de denuncias: política, canal, procedimiento de gestión y nombramiento del responsable del sistema.
  • Formación de directivos y empleados.
  • Revisión periódica del modelo y adaptación a los cambios de la empresa, que puede incluirse en una dirección jurídica externa con iguala.
  • Coordinación con la protección de datos, porque el canal trata datos personales.

De qué depende el alcance

  • El tamaño de la empresa, el número de trabajadores y su estructura.
  • Los riesgos de su actividad y del sector.
  • Si ya existen protocolos, códigos o un canal que haya que adaptar.
  • Si la empresa forma parte de un grupo o tiene actividad internacional.
  • El grado de formación y de seguimiento que se necesite.

Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto ajustado a su caso.

Cómo trabajamos

  1. Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
  2. Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Revisamos la actividad, la estructura y los protocolos existentes, y le planteamos el modelo y el canal que necesita su empresa.
  3. Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
  4. Ejecución y seguimiento. Preparamos la documentación, nos coordinamos con la dirección, con el responsable del sistema y con su asesor fiscal o su gestoría, y le acompañamos hasta su puesta en marcha.

Quién lleva su asunto

El sistema lo diseña directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en el derecho mercantil y societario, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho, que incluye a un abogado especializado en derecho penal y consultor de compliance penal.

Los administradores son quienes adoptan y ejecutan el modelo, como explicamos en nuestra página sobre la responsabilidad de los administradores.

Ejemplo ilustrativo: una empresa de construcción de Alhaurín de la Torre, con sesenta trabajadores, no tiene canal de denuncias ni protocolos de contratación con administraciones públicas. Se identifican las actividades con riesgo penal, el órgano de administración aprueba el modelo y la política del sistema, se nombra a un responsable, se habilita un canal que permite comunicar por escrito o verbalmente y se aprueba un procedimiento con acuse de recibo y plazo de respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el compliance penal?

Es el sistema de organización y gestión con el que una empresa previene los delitos que pueden cometerse en su ámbito y puede acreditar que actuó con diligencia. Se basa en el artículo 31 bis del Código Penal. Incluye un análisis de los riesgos, protocolos y controles, un canal para informar de irregularidades, un sistema disciplinario y una verificación periódica del modelo.

¿Es obligatorio el compliance penal?

La ley no obliga con carácter general a adoptarlo, pero sí atribuye responsabilidad penal a las empresas por ciertos delitos, y un modelo adecuado, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, puede eximir de esa responsabilidad o atenuarla (artículos 31 bis y 31 quater). Quienes sí están obligados a tener un canal de denuncias son, entre otros, los de cincuenta o más trabajadores.

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

Las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores y las de determinados sectores, como los servicios financieros o la prevención del blanqueo de capitales, con independencia del número de trabajadores (artículo 10 de la Ley 2/2023). Las empresas con menos de cincuenta trabajadores pueden establecerlo voluntariamente, y si lo hacen debe cumplir los requisitos de la ley.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncias?

Debe garantizar la confidencialidad del informante y permitir comunicaciones por escrito o verbalmente (artículos 5 y 7). El órgano de administración aprueba el procedimiento de gestión, que debe prever el acuse de recibo en siete días naturales y un plazo máximo de respuesta de tres meses, ampliable otros tres en casos complejos (artículo 9).

¿Quién debe ser el responsable del sistema de información?

Lo designa el órgano de administración y debe ser una persona física, o un órgano colegiado que delegue en uno de sus miembros. En el sector privado será un directivo de la empresa, que actúa con independencia y sin recibir instrucciones, salvo que la dimensión de la entidad no lo permita. Su nombramiento y su cese se notifican a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, al órgano autonómico competente en diez días hábiles (artículo 8).

¿Qué debe incluir un programa de compliance?

Como mínimo, la identificación de las actividades de riesgo, los protocolos de formación de la voluntad y de decisión, la gestión de los recursos financieros, la obligación de informar de riesgos e incumplimientos, un sistema disciplinario y una verificación periódica del modelo (artículo 31 bis, apartado 5). Debe además adaptarse al tamaño y a la actividad de la empresa.

Consulte su caso

González de Domínguez Abogados
Dirección
Calle Conjunto Victoria, local 7 · 29100 Coín (Málaga)
Teléfono
+34 633 326 768
Correo
secretaria@gdzabogados.com
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 19:00

Cuéntenos su asunto

Déjenos su nombre, un teléfono o un correo y el servicio que le interesa. Le llamaremos para que nos cuente su situación.

No incluya documentos ni información confidencial. Cuando hablemos, se los pediremos por un canal adecuado.

Indique al menos un teléfono o un correo

Hemos recibido su consulta. Si nos ha indicado un correo, le hemos enviado una confirmación. Recibirla no significa que hayamos aceptado el asunto: lo estudiaremos y nos pondremos en contacto con usted.
Llamar Consultar