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Operaciones societarias: estructuración y constitución, ampliación y reducción de capital

Las operaciones societarias son los actos que dan forma a una sociedad y modifican su capital: constituirla, realizar una ampliación de capital, reducirlo o cambiar sus estatutos. Constituir una sociedad es un trámite que puede hacer una gestoría o el propio empresario ante notario. Nuestro trabajo es otro: la estructuración de la sociedad, es decir, decidir antes de constituirla qué tipo social, qué capital, qué órgano de administración y qué reglas entre socios necesita para crecer, y utilizar después las ampliaciones y reducciones de capital como herramientas de su arquitectura societaria. En González de Domínguez Abogados asesoramos a empresarios y socios de Coín, Málaga y la Costa del Sol en estas operaciones, desde el acuerdo de la junta hasta su inscripción en el Registro Mercantil, para que cada paso se dé con las mayorías, la documentación y la publicidad que exige la ley.

A quién ayudamos

  • Emprendedores y socios que van a constituir una sociedad limitada (SL), con varios socios o con uno solo.
  • Empresas que necesitan financiación propia o quieren dar entrada a un socio mediante una ampliación de capital.
  • Sociedades con pérdidas o con un capital que ya no se corresponde con su realidad y que estudian reducirlo.
  • Socios y administradores que quieren modificar los estatutos: el objeto social, el domicilio, el órgano de administración o las mayorías.

Qué es y cuándo conviene

Una operación societaria es un acto que, por afectar a la estructura de la sociedad, la ley somete a requisitos propios: un acuerdo de la junta general con una mayoría determinada, una escritura pública ante notario y, en la mayoría de los casos, la inscripción en el Registro Mercantil. Las más habituales son estas:

  • Constitución de la sociedad. Exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital). La escritura recoge la identidad de los socios, la voluntad de constituir un tipo social determinado, las aportaciones, los estatutos y quién administra la sociedad (artículo 22). Antes hay que presentar al notario la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, que tiene una vigencia de tres meses (artículos 413 y 414 del Reglamento del Registro Mercantil). Una SL puede constituirse íntegramente en línea, salvo que haya aportaciones no dinerarias (artículo 22 bis).
  • Capital mínimo. El de una SL es de un euro. Mientras no alcance los 3.000 euros se aplican dos reglas: hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio y, si la sociedad se liquida con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esos 3.000 euros. El de una sociedad anónima (SA) es de 60.000 euros (artículo 4).
  • Sociedad unipersonal. Es la constituida por un solo socio, o aquella en la que todas las participaciones han pasado a ser de un único socio (artículo 12). Debe constar en escritura inscrita y en toda su documentación, facturas incluidas (artículo 13).
  • Ampliación de capital. La acuerda la junta general (artículo 296) y puede hacerse con nuevas aportaciones, dinerarias o no dinerarias (por ejemplo, las participaciones que se aportan a un holding mediante un canje de valores), con compensación de créditos o con cargo a beneficios o reservas (artículo 295). En las aportaciones dinerarias los socios tienen derecho de preferencia (artículo 304).
  • Reducción de capital. Puede servir para compensar pérdidas, dotar reservas o devolver aportaciones a los socios (artículo 317). El acuerdo de la junta debe expresar la cifra, la finalidad, el procedimiento y el plazo de ejecución (artículo 318).
  • Modificación de estatutos. Cualquier cambio corresponde a la junta general (artículo 285) y se hace constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (artículo 290). En una SL, la ampliación, la reducción y el resto de modificaciones de estatutos requieren el voto favorable de más de la mitad de los votos de las participaciones en que se divide el capital (artículo 199).

Cuándo conviene

  • Cuando la empresa necesita fondos propios y los socios prefieren aportarlos como capital, no como deuda.
  • Cuando un socio ha prestado dinero a la sociedad y quiere convertir ese crédito en participaciones.
  • Cuando las pérdidas han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social: es una causa de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente (artículo 363.1.e).
  • Cuando los estatutos ya no responden a cómo funciona la empresa o a lo que han acordado los socios.

Cuándo no conviene

  • Si solo se busca financiación a corto plazo, un préstamo de socios puede ser más sencillo y reversible. Es una decisión que conviene valorar con su asesor financiero.
  • Si se plantea para diluir a un socio. El socio tiene derecho de preferencia y suprimirlo exige que lo pida el interés de la sociedad, un informe de los administradores y el voto favorable de dos tercios (artículos 308 y 199). Un acuerdo impuesto de forma abusiva por la mayoría es impugnable (artículo 204).
  • Si la reducción deja el capital por debajo del mínimo legal, porque no se autoriza la escritura (artículo 5).

Por eso, antes de proponer una operación comprobamos si existe una solución más sencilla y menos costosa; si la hay, se la decimos.

En qué situaciones tiene sentido

  • Va a constituir una sociedad y necesita estructurarla: elegir el tipo social, el capital, el órgano de administración y unos estatutos que sirvan para el futuro.
  • Un socio ha prestado dinero a la empresa y quiere convertirlo en capital.
  • Entra un socio o un inversor nuevo y la ampliación de capital es la vía acordada, normalmente tras negociar un term sheet.
  • Las pérdidas han mermado el patrimonio y hay que restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto.
  • Quiere cambiar el objeto social, el domicilio o el sistema de administración.

Qué puede incluir el encargo

  • Estructuración y constitución: diseño de la estructura (tipo social, capital, órgano de administración y reglas entre socios), redacción de los estatutos, solicitud de la denominación, escritura e inscripción.
  • Ampliaciones de capital: diseño de la operación, informes de los administradores, convocatoria y acuerdos de la junta, tramitación del derecho de preferencia, escritura de ejecución e inscripción.
  • Reducciones de capital: acuerdo, cálculo de los importes y, cuando se devuelven aportaciones, análisis de la responsabilidad de los socios frente a los acreedores.
  • Modificaciones de estatutos: redacción del nuevo texto, acuerdos de la junta y formalización.
  • Sociedades unipersonales: decisiones del socio único y publicidad de la unipersonalidad.
  • Coordinación con su asesor fiscal sobre el tratamiento tributario de cada operación.

De qué depende el alcance

  • El tipo de operación y su combinación con otras, por ejemplo una ampliación junto con la entrada de un inversor.
  • Si hay aportaciones no dinerarias, que exigen valoración y no permiten constituir la sociedad íntegramente en línea.
  • El número de socios y si todos están de acuerdo con la operación.
  • Si hay créditos que compensar, reservas que utilizar o acreedores a los que proteger.
  • Los plazos legales, que no se pueden acortar, y los del Registro Mercantil, que no dependen de nosotros.

Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto ajustado a su caso.

Cómo trabajamos

  1. Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
  2. Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Revisamos los documentos y le planteamos las vías posibles, empezando por la más sencilla que cumpla el objetivo.
  3. Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
  4. Ejecución y seguimiento. Le acompañamos hasta el final y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría, con los notarios y con los registros, mercantil y de la propiedad.

Quién lleva su asunto

La operación la lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en la arquitectura societaria, los holdings y las operaciones de M&A, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.

Si la ampliación responde a la entrada de un inversor, la trabajamos junto con el pacto de socios que regulará su relación con los demás socios.

Ejemplo ilustrativo: un socio de una SL de Cártama ha prestado 60.000 euros a la empresa y quiere convertirlos en capital. La ampliación por compensación de créditos exige que el crédito sea líquido y exigible, y que los administradores pongan a disposición de los socios un informe sobre él al convocar la junta (artículo 301). Con ese expediente en orden, la junta acuerda la ampliación, se otorga la escritura y se inscribe: el socio pasa a tener más participaciones sin que la empresa tenga que desembolsar efectivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una ampliación de capital?

Es una operación por la que la sociedad aumenta su capital social, creando nuevas participaciones o acciones o elevando el valor de las existentes. Puede hacerse con nuevas aportaciones de los socios o de terceros, con compensación de créditos o con cargo a beneficios o reservas. La acuerda la junta general y se formaliza en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

¿Cómo se hace una ampliación de capital en una sociedad limitada?

La junta general la acuerda con el voto favorable de más de la mitad de los votos de las participaciones. Si el aumento es con aportaciones dinerarias, se ofrece a los socios la asunción preferente de las nuevas participaciones en el plazo fijado. Después se ejecuta el aumento, se otorga escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

¿Qué diferencia hay entre constituir una sociedad con una gestoría y con un abogado mercantil?

Constituir una sociedad es un trámite que puede hacer una gestoría o el propio empresario ante notario. Lo que aporta el abogado mercantil es la estructuración: analizar antes qué estructura necesita el negocio (una sociedad o varias, con un holding o sin él), qué capital y qué aportaciones, qué órgano de administración y qué reglas entre socios conviene fijar en los estatutos y en un pacto de socios, para no tener que reestructurar la sociedad en cuanto crezca. Son trabajos complementarios: la gestoría puede llevar después la contabilidad y los impuestos de la sociedad.

¿Qué es una SL unipersonal?

Es una sociedad limitada con un único socio, persona física o jurídica, ya desde su constitución o porque todas las participaciones han pasado a un solo titular. Se rige por la misma ley que una SL con varios socios, pero debe hacer constar su condición de unipersonal en escritura inscrita y en toda su documentación, y el socio único ejerce las competencias de la junta general.

¿Cuánto capital hace falta para constituir una sociedad limitada?

Desde la Ley de creación y crecimiento de empresas, el mínimo es de un euro. Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, y los socios responden de la diferencia hasta esa cifra si la sociedad se liquida con patrimonio insuficiente. Para una sociedad anónima el mínimo es de 60.000 euros.

¿Cuándo se puede reducir el capital de una sociedad?

Cuando la junta lo acuerda con los requisitos de la modificación de estatutos y con una finalidad válida: compensar pérdidas, dotar reservas o devolver aportaciones. En una SL no se puede reducir por pérdidas mientras existan reservas de cualquier clase. Si se devuelven aportaciones, los socios que las reciben responden de las deudas anteriores, con el límite de lo recibido, durante cinco años.

¿Se puede ampliar capital para echar a un socio?

No es una vía segura. Todo socio tiene derecho de preferencia en las ampliaciones dinerarias, y suprimirlo exige que lo requiera el interés de la sociedad, un informe de los administradores y el voto favorable de dos tercios. Si el acuerdo se impone de forma abusiva, sin necesidad razonable de la sociedad y en detrimento injustificado de otros socios, puede impugnarse. La exclusión de un socio tiene sus propias causas.

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