Foto provisional

Empresa familiar: protocolo familiar, gobierno y relevo

En una empresa familiar se cruzan tres cosas que no siempre se llevan bien: la familia, la propiedad y la gestión. El protocolo familiar es el acuerdo que las ordena: quién puede trabajar en la empresa, cómo se toman las decisiones, cómo se transmiten las participaciones y cómo se prepara el relevo. Asesoramos a empresas familiares de Coín, el Valle del Guadalhorce, Málaga y la Costa del Sol para que la continuidad del negocio no dependa de que todo el mundo siga de acuerdo.

A quién ayudamos

  • Fundadores que empiezan a pensar en el relevo y no quieren dejarlo a la improvisación.
  • Segundas y terceras generaciones en las que la propiedad ya se reparte entre hermanos o primos.
  • Familias con miembros que trabajan en la empresa y otros que no, con expectativas distintas.
  • Empresas familiares que crecen y necesitan separar la propiedad de la dirección profesional, a veces agrupando las participaciones de la familia en un holding.

Qué es y cuándo conviene

Un protocolo familiar es un conjunto de pactos entre los socios de una empresa familiar, y a veces con otros familiares, para regular la relación entre la familia y la empresa. El Real Decreto 171/2007 lo define como el conjunto de pactos que buscan un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones sobre la sociedad no cotizada en la que la familia tiene un interés común (artículo 2). Si quiere una explicación más detallada, la tiene en nuestra guía qué es un protocolo familiar.

Su contenido habitual incluye:

  • Valores y objetivos de la familia respecto a la empresa.
  • Órganos de gobierno familiar, como la asamblea o el consejo de familia, y su relación con la junta y el órgano de administración.
  • Reglas de incorporación de familiares a la empresa: formación, experiencia previa, retribución.
  • Transmisión de participaciones: a quién se pueden vender o legar y con qué derechos de adquisición preferente.
  • Plan de relevo en la dirección y en la propiedad.
  • Resolución de conflictos entre familiares.

Es voluntario y se puede dar a conocer. No es obligatorio tenerlo ni hacerlo público. Si la familia quiere, el órgano de administración puede publicarlo en la web de la sociedad, hacer constar su existencia en el Registro Mercantil o depositarlo con las cuentas anuales (artículos 4 a 6 del mismo real decreto).

Para que funcione, debe conectarse con los estatutos. El protocolo vincula a quienes lo firman, pero no a la sociedad. Por eso, las reglas más importantes, como las limitaciones a la transmisión de participaciones, suelen llevarse también a los estatutos, a un pacto de socios y, cuando procede, a los testamentos de los socios, coordinados con su asesor fiscal.

Conviene plantearlo cuando el fundador empieza a pensar en retirarse, cuando entra en la empresa la siguiente generación, cuando hay familiares socios que no trabajan en ella o cuando surgen las primeras tensiones. Cuanto antes, mejor: se negocia mucho mejor en calma que en medio de un conflicto o tras un fallecimiento.

En qué situaciones tiene sentido

  • Preparar el relevo generacional en la dirección y en la propiedad.
  • Ordenar la entrada de hijos y sobrinos en la empresa con criterios objetivos.
  • Evitar que las participaciones salgan de la familia por ventas o herencias no previstas.
  • Profesionalizar la gestión con un consejo de administración o directivos externos, con reglas de gobierno corporativo.
  • Resolver desacuerdos entre ramas familiares antes de que bloqueen la empresa.

Qué puede incluir el encargo

  • Entrevistas con los miembros de la familia implicados, para conocer expectativas y puntos de fricción.
  • Diagnóstico de la propiedad, el gobierno y la situación de la empresa.
  • Redacción del protocolo familiar y, si se quiere, de un reglamento del consejo de familia.
  • Adaptación de los estatutos y del órgano de administración para dar efecto a lo pactado.
  • Pacto de socios complementario cuando es necesario.
  • Coordinación con su asesor fiscal y con el notario para la planificación sucesoria.
  • Publicidad del protocolo en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, si la familia lo decide.

De qué depende el alcance

  • El número de miembros de la familia y de ramas implicadas.
  • El grado de acuerdo de partida: no es lo mismo formalizar un consenso que construirlo.
  • Si hay que reformar los estatutos, el órgano de administración o la estructura del grupo, por ejemplo con un holding familiar o una reestructuración societaria.
  • El tamaño de la empresa y su situación económica.

Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto ajustado a su caso.

Cómo trabajamos

  1. Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
  2. Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Estudiamos la documentación de la empresa y de la familia y le planteamos qué tipo de protocolo tiene sentido, con quién hay que hablar y en qué orden.
  3. Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
  4. Ejecución y seguimiento. Acompañamos las reuniones familiares, redactamos el protocolo y los documentos societarios que le den efecto y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría, con los notarios y con los registros, mercantil y de la propiedad.

Quién lleva su asunto

El protocolo lo lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en la arquitectura societaria, los holdings y las operaciones de M&A, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.

Ejemplo ilustrativo: una empresa de distribución alimentaria fundada por un matrimonio tiene tres hijos; dos trabajan en ella y uno no. Sin reglas, al fallecer los fundadores los tres heredarían a partes iguales y el hijo que no trabaja tendría el mismo peso en las decisiones. Un protocolo, conectado con los estatutos y con la planificación sucesoria, puede prever la retribución de quienes trabajan, el reparto de dividendos y un derecho de compra entre hermanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué contiene un protocolo familiar?

Normalmente recoge los valores de la familia respecto a la empresa, sus órganos de gobierno familiar, las reglas para que los familiares trabajen en ella, cómo se transmiten las participaciones, cómo se prepara el relevo y cómo se resuelven los conflictos. No hay un contenido obligatorio: se adapta a cada familia y a cada empresa.

¿Cómo se elabora un protocolo familiar?

Empieza con entrevistas a los miembros de la familia para conocer sus expectativas. Después se hace un diagnóstico de la empresa y de la propiedad, se redacta un borrador, se discute en reuniones familiares y, cuando hay acuerdo, se firma. Por último, se adaptan los estatutos y demás documentos para que lo pactado tenga efecto real.

¿El protocolo familiar es obligatorio o se inscribe en algún registro?

No es obligatorio. Si la familia lo decide, el órgano de administración puede publicarlo en la web de la sociedad, pedir que conste su existencia en el Registro Mercantil o depositar una copia con las cuentas anuales, según el Real Decreto 171/2007. Muchas familias prefieren mantenerlo reservado y llevar a los estatutos solo lo imprescindible.

¿Es vinculante un protocolo familiar?

Vincula a quienes lo firman, como cualquier contrato. Pero los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, según el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital. Por eso las reglas esenciales se trasladan también a los estatutos, que sí vinculan a la sociedad y a futuros socios.

¿Qué pasa con la empresa familiar cuando fallece el fundador?

Sus participaciones pasan a sus herederos según su testamento o, si no lo hay, según la ley. Si los estatutos y el protocolo no prevén nada, los herederos se convierten en socios aunque no tengan interés ni experiencia en la empresa. Por eso el relevo se planifica en vida, coordinando estatutos, protocolo y testamentos con el notario y el asesor fiscal.

¿Tiene beneficios fiscales la empresa familiar?

La normativa fiscal prevé tratamientos favorables para el relevo de la empresa familiar por herencia o donación en determinadas condiciones, que dependen de requisitos concretos de participación, funciones de dirección y mantenimiento de la empresa. No se aplican automáticamente: deben comprobarse con su asesor fiscal antes de organizar el relevo.

Consulte su caso

González de Domínguez Abogados
Dirección
Calle Conjunto Victoria, local 7 · 29100 Coín (Málaga)
Teléfono
+34 633 326 768
Correo
secretaria@gdzabogados.com
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 19:00

Cuéntenos su asunto

Déjenos su nombre, un teléfono o un correo y el servicio que le interesa. Le llamaremos para que nos cuente su situación.

No incluya documentos ni información confidencial. Cuando hablemos, se los pediremos por un canal adecuado.

Indique al menos un teléfono o un correo

Hemos recibido su consulta. Si nos ha indicado un correo, le hemos enviado una confirmación. Recibirla no significa que hayamos aceptado el asunto: lo estudiaremos y nos pondremos en contacto con usted.
Llamar Consultar