A quién ayudamos
- Empresas con concentración de riesgo en una única sociedad: compañías que mantienen bajo el mismo CIF la explotación comercial, los inmuebles, la maquinaria y las nuevas líneas de negocio, lo que deja desprotegidos sus activos.
- Grupos corporativos y de sociedades creados sobre la marcha, con participaciones cruzadas y funciones duplicadas.
- Empresarios que preparan una operación de M&A, una venta parcial o total, la entrada de un inversor estratégico o extracomunitario o un relevo generacional, y que requieren un saneamiento y una ordenación previa de la estructura.
- Familias empresarias que quieren separar el patrimonio de la actividad para evitar riesgos sobre sus bienes.
- Órganos de administración ante decisiones críticas: administradores y consejeros que deben gestionar la titularidad y la disposición de activos esenciales conforme al rigor que exige la Ley de Sociedades de Capital.
Qué es y cuándo conviene
La reestructuración societaria modifica la arquitectura legal de un negocio sin interrumpir su actividad: qué sociedades existen, qué hace cada una y quién es titular de qué. Puede consistir en una actuación directa, como aislar una línea de actividad en una nueva sociedad, o en operaciones complejas de integración de grupos.
Las operaciones más habituales son las llamadas modificaciones estructurales, reguladas desde 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que derogó la Ley 3/2009 y traspuso la Directiva (UE) 2019/2121. No deben confundirse con la reestructuración del Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que regula los planes de reestructuración de deuda de deudores en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
- Fusión: dos o más sociedades se integran en una sola, ya sea mediante absorción o mediante la creación de una nueva entidad.
- Escisión y segregación: una sociedad divide su patrimonio y lo traspasa en bloque. Es total si la sociedad original se extingue y parcial si conserva una parte. En ambos casos, los socios de la sociedad que se divide reciben las participaciones de las sociedades beneficiarias. La segregación es la modalidad de escisión en la que esas participaciones las recibe la propia sociedad que transmite.
- Transformación: la sociedad cambia de tipo social (por ejemplo, de limitada a anónima) manteniendo intacta su personalidad jurídica.
- Cesión global de activo y pasivo: la sociedad transmite la totalidad de su patrimonio en bloque.
Adicionalmente, se emplean otras operaciones mercantiles de gran calado práctico en el ámbito del M&A (fusiones y adquisiciones), el derecho corporativo y las operaciones de corporate finance, aunque no constituyan modificaciones estructurales en sentido estricto:
- La aportación no dineraria de inmuebles o de una rama autónoma de actividad a una sociedad de nueva creación.
- El canje de valores para la constitución de estructuras holding.
- Las transacciones y reordenaciones de participaciones intragrupo.
- Las ampliaciones y reducciones de capital que acompañan a muchas de estas operaciones.
La fiscalidad pesa mucho en la elección de una u otra herramienta, y un estudio previo y minucioso se hace indispensable para tomar la mejor decisión y hacer uso de beneficios como el de la neutralidad fiscal.
Cuándo conviene plantearse una reestructuración
- Cuando la compañía concentra bajo un mismo soporte jurídico actividades con perfiles de riesgo muy dispares —como la explotación operativa frente al patrimonio inmobiliario—, exponiendo unos activos ante las contingencias de los otros y dificultando el aislamiento de pasivos.
- Cuando se proyecta un proceso transaccional de M&A, un proceso de venta o desinversión de unidades productivas, o se negocia la entrada de inversores, fondos de inversión, venture capital o socios estratégicos en una línea específica.
- Cuando coexisten grupos de sociedades creados sobre la marcha, con participaciones cruzadas y funciones duplicadas que multiplican los costes de estructura (gastos de administración y obligaciones contables y mercantiles) y que penalizan una futura due diligence.
- Cuando se aproxima un relevo generacional y resulta imperativo ordenar la gobernanza, el mapa de socios y la distribución patrimonial y sucesoria entre los sucesores y el resto de socios, para evitar bloqueos y conflictos, a menudo junto con un protocolo familiar.
Cuándo no conviene
Toda operación de esta índole conlleva costes notariales, registrales y fiscales que deben estar estrictamente justificados desde el punto de vista económico y de eficiencia. Si el objetivo corporativo puede resolverse mediante un pacto de socios, la sindicación de voto, una modificación estatutaria ordinaria o un reglamento interno, la reestructuración societaria debe descartarse. Parte del rigor de un asesoramiento especializado en derecho mercantil consiste en determinar con precisión cuándo una modificación estructural no es necesaria. Por eso, antes de proponerle una reestructuración, comprobamos si existe una solución más sencilla y menos costosa; si la hay, se lo indicaremos.
En qué situaciones tiene sentido
- Separar el patrimonio inmobiliario de la actividad para que los inmuebles no respondan de los riesgos del negocio.
- Dividir una empresa entre socios o ramas familiares que quieren seguir caminos distintos.
- Unir sociedades del grupo para simplificar la gestión, los costes, las cuentas y las obligaciones formales.
- Preparar una venta parcial aislando la actividad que se quiere vender (procesos de M&A y desinversiones).
- Facilitar la incorporación de fondos o socios en una línea de negocio concreta, sin otorgarles derechos sobre todo el grupo.
Qué puede incluir el encargo
- Diagnóstico de la estructura actual: análisis exhaustivo de activos, contratos y deudas.
- Diseño de la alternativa más sencilla que cumpla el objetivo, comparando opciones.
- Coordinación con su asesor fiscal para valorar el tratamiento tributario de cada alternativa.
- Documentación de la operación: redacción de proyectos de reestructuración, fusión o escisión, informes, acuerdos de junta y escrituras.
- Gestión registral y notarial: dirección y control de los trámites con notaría y de la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
- Revisión y auditoría de contratos que puedan verse afectados: financiación, arrendamientos, licencias o contratos con cláusulas de cambio de control.
De qué depende el alcance
- El número de sociedades implicadas y su complejidad.
- El tipo de operación: no es lo mismo crear una sociedad nueva que fusionar tres existentes.
- La necesidad de informes de expertos independientes, que la ley exige en algunos supuestos.
- La existencia de acreedores, financiación bancaria o trabajadores afectados, que tienen derechos de información propios.
- Los plazos legales de publicidad y de información, que no se pueden acortar, y los del Registro Mercantil, que no dependen de nosotros.
Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto detallado y ajustado a su caso.
Cómo trabajamos
- Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
- Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Revisamos los documentos y le planteamos las vías posibles, empezando por la más sencilla que cumpla el objetivo.
- Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
- Ejecución y seguimiento. Le acompañamos hasta el final y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría, con los notarios y con los registros, mercantil y de la propiedad.
Quién lleva su asunto
La reestructuración la lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en la arquitectura societaria, los holdings y las operaciones de M&A, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.
Ejemplo ilustrativo: una empresa de distribución de Coín es propietaria de la nave en la que trabaja y de dos locales alquilados a terceros. Todo está en una misma sociedad. Mediante una escisión parcial, los inmuebles pasan a una nueva sociedad patrimonial y la actividad sigue en la original. Si en el futuro se vende la distribuidora, los inmuebles pueden quedarse fuera de la operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre estructuración y reestructuración societaria?
La estructuración se hace cuando la sociedad todavía no existe: se diseña desde el principio qué sociedades habrá, quién será titular de cada una y con qué reglas. La reestructuración modifica una estructura que ya está en marcha, por ejemplo con una fusión, una escisión o la creación de un holding. Las dos persiguen lo mismo: que la estructura jurídica acompañe al negocio.
¿Qué es una escisión de sociedades?
Es la operación por la que una sociedad divide su patrimonio y lo traspasa a una o varias sociedades, que pueden ser nuevas o ya existentes. Los socios de la sociedad que se divide reciben participaciones de las sociedades beneficiarias. Es total si la sociedad original desaparece y parcial si conserva parte de su actividad.
¿Qué requisitos tiene una escisión de sociedades?
Requiere preparar un proyecto de escisión, informar a socios, acreedores y trabajadores en los términos que marca la ley, obtener el acuerdo de la junta general de cada sociedad implicada, otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. En algunos casos hace falta además un informe de experto independiente. El detalle depende del tipo de escisión y de las sociedades afectadas.
¿Cómo se hace una fusión de empresas?
Los administradores de las sociedades que se fusionan redactan un proyecto común de fusión. Después se informa a socios, acreedores y trabajadores, cada junta general aprueba la operación y se otorga la escritura, que se inscribe en el Registro Mercantil. Cuando la absorbente es titular de todas las participaciones de la absorbida, el procedimiento es más sencillo.
¿Qué es un activo esencial de una sociedad limitada?
Es un activo cuya compra, venta o aportación a otra sociedad debe aprobar la junta general, y no solo el administrador. La Ley de Sociedades de Capital presume que un activo es esencial cuando el importe de la operación supera el 25 % del valor de los activos del último balance aprobado (artículo 160). Es una regla clave en cualquier reestructuración.
¿Qué ley regula las modificaciones estructurales?
Desde 2023, el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y traspuso la Directiva (UE) 2019/2121. Regula la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, tanto entre sociedades españolas como en operaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
¿Una reestructuración societaria tiene coste fiscal?
Puede tenerlo, y por eso nunca la diseñamos sin el asesor fiscal de la empresa. Existen regímenes fiscales específicos para algunas reestructuraciones con motivos económicos válidos, pero su aplicación depende de cada caso y debe analizarse antes de decidir. Nuestro papel es el diseño y la ejecución jurídica, coordinados con esa valoración fiscal.
