La reestructuración de deuda no debe confundirse con la reestructuración societaria, que modifica la estructura jurídica de la empresa (fusiones, escisiones, holdings) y no su deuda.
A quién ayudamos
- Empresas con problemas de liquidez que quieren reestructurar su deuda antes de llegar a la insolvencia.
- Administradores que no saben si deben solicitar el concurso ni en qué plazo, y qué responsabilidad asumen.
- Empresas que ya están en concurso o van a solicitarlo y necesitan una estrategia y acompañamiento.
- Microempresas que quieren conocer el procedimiento especial previsto para ellas.
En qué situaciones tiene sentido
- La empresa prevé que no podrá afrontar los vencimientos de los próximos meses.
- Hay embargos, reclamaciones o impagos a proveedores, a la Seguridad Social, a Hacienda o a los trabajadores.
- Los administradores dudan de si la sociedad ya está en insolvencia y de qué deben hacer.
- Se quiere negociar con los bancos o los acreedores un plan de reestructuración.
- Es posible que el negocio sea viable y lo que hace falta es ordenar la deuda.
Qué puede incluir el encargo
- Diagnóstico de la situación: si hay probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, y qué plazos legales corren.
- Estrategia: negociación con los acreedores, comunicación de la apertura de negociaciones al juzgado, plan de reestructuración, procedimiento especial para microempresas o concurso de acreedores.
- Preparación del plan y de la documentación que exige cada vía.
- Solicitud de concurso, cuando es obligatoria o la opción más adecuada.
- Asesoramiento a los administradores sobre su responsabilidad, que trabajamos junto con la responsabilidad de los administradores.
- Coordinación con asesores, bancos y acreedores, y, si procede, el cierre ordenado de la sociedad.
De qué depende el alcance
- El tamaño de la empresa: las microempresas tienen un procedimiento especial.
- El tipo y el volumen de la deuda: bancaria, con proveedores, con administraciones públicas o con trabajadores.
- El número de acreedores y su disposición a negociar.
- La urgencia: algunos plazos de la ley no pueden esperar.
- Si el negocio puede continuar o conviene su liquidación.
Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto ajustado a su caso.
Cómo trabajamos
- Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
- Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Estudiamos la documentación contable y las deudas y le planteamos las vías posibles: negociación con los acreedores, plan de reestructuración, procedimiento especial o concurso de acreedores.
- Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
- Ejecución y seguimiento. Le acompañamos hasta el final del procedimiento y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría, con los acreedores, con el juzgado y con los registros.
Quién lleva su asunto
Su asunto lo lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), administradora concursal y experta concursal, que centra su ejercicio en el derecho mercantil y societario, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.
Si la salida adecuada es cerrar la sociedad de forma ordenada, lo trabajamos dentro de nuestro servicio de liquidación y cierre de sociedades.
Ejemplo ilustrativo: una empresa de reformas de Cártama, con ocho trabajadores, acumula deudas con proveedores y con Hacienda que no puede pagar a sus vencimientos. Se comprueba si cumple los requisitos de microempresa, se comunica al juzgado la apertura de negociaciones y se prepara con los acreedores un plan de continuación que permita seguir trabajando mientras se paga la deuda reestructurada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el concurso de acreedores?
Es el procedimiento judicial que se abre cuando un deudor, persona física o empresa, no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Lo regula el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Su objetivo es satisfacer a los acreedores, con un convenio o con una liquidación ordenada, bajo la supervisión de un juez y de una administración concursal.
¿Cuándo hay que solicitar el concurso?
El deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia actual, que es no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles (artículos 2 y 5). Se presume que lo sabe cuando concurren hechos que permiten a un acreedor pedirlo, como embargos generales o impagos generalizados. La insolvencia es inminente si prevé que no podrá pagar en los tres meses siguientes.
¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario?
Es voluntario el que solicita el propio deudor y necesario el que piden los acreedores u otros legitimados. Importa porque el deudor conserva sus facultades de administración y disposición, sujetas a la intervención de la administración concursal, en el voluntario, y las tiene suspendidas, sustituido por ella, en el necesario. El juez puede acordar lo contrario de forma motivada (artículo 106).
¿Qué pasa cuando una empresa entra en concurso de acreedores?
El juez dicta el auto de declaración, nombra una administración concursal, fija los efectos sobre las facultades del deudor y llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (artículo 28). Después se tramita un convenio con los acreedores o, si no es posible, la liquidación de los bienes para pagar las deudas.
¿Qué es un plan de reestructuración?
Es un acuerdo con los acreedores para modificar la deuda o la estructura de la empresa y superar su situación. Procede en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, sin un plan, el deudor no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años (artículo 584). Comunicar al juzgado que se negocia con los acreedores corresponde al órgano de administración (artículo 585).
No tengo dinero para presentar el concurso, ¿qué hago?
La falta de dinero no suprime el deber de solicitarlo. Si la empresa carece de bienes embargables o realizar sus bienes costaría más de lo que valen, la ley prevé el concurso sin masa (artículo 37 bis): el juez lo declara con trámites mínimos y solo se nombra un administrador concursal, para que informe, si lo piden acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo (artículo 37 ter).
¿Qué responsabilidad tienen los administradores si no piden el concurso?
Incumplir el deber de solicitarlo hace presumir que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario (artículo 444). Es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave de los administradores (artículo 442). Además, hay otras responsabilidades por las deudas sociales si no se actúa ante una causa de disolución, como explicamos en la página sobre la responsabilidad de los administradores.
¿Qué es una microempresa a efectos del procedimiento especial?
Es el deudor, persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional, que durante el año anterior empleó de media a menos de diez trabajadores y tuvo un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros (artículo 685). Para ellas hay un procedimiento especial, con plan de continuación o liquidación, más sencillo que el concurso general.
