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Contratos mercantiles: redacción, revisión y negociación para su empresa

Los contratos mercantiles son los que una empresa firma para desarrollar su actividad: con clientes, proveedores, distribuidores, agentes, franquiciados o socios comerciales. De ellos dependen el precio que cobra, lo que responde y lo que puede reclamar. En González de Domínguez Abogados asesoramos a empresas de Coín, Málaga y la Costa del Sol en la redacción, la revisión y la negociación de sus contratos, para que las condiciones pactadas respondan a lo que la empresa necesita antes de firmar y no cuando surge un problema. Los contratos entre socios, como el pacto de socios, y los que acompañan a una compraventa de empresas los tratamos en sus propias páginas.

A quién ayudamos

  • Empresas con contratos frecuentes con clientes y proveedores, que quieren condiciones propias y no las de la otra parte.
  • Empresarios que van a firmar un contrato importante, como una distribución en exclusiva, una agencia o una franquicia, y quieren saber qué compromisos asumen.
  • Empresas que reciben un contrato redactado por la otra parte, por ejemplo el de un cliente grande, y necesitan revisarlo y negociarlo.
  • Empresas con socios o colaboradores internacionales, que necesitan contratos con ley aplicable clara y, cuando conviene, en versión bilingüe.

Qué es y cuándo conviene

Un contrato mercantil es el que celebran empresarios en el ejercicio de su actividad. Se rige por lo que pacten las partes y, en lo no previsto, por el Código de Comercio, las leyes especiales y las reglas generales del Derecho común (artículo 50 del Código de Comercio). Es válido cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebre, siempre que pueda probarse su existencia (artículo 51), y debe cumplirse de buena fe, según los términos en que se redactó (artículo 57). Los contratantes pueden pactar las cláusulas que quieran mientras no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público (artículo 1255 del Código Civil). Esa libertad es lo que hace importante redactarlos bien.

Los más habituales son estos:

  • Prestación de servicios, entre empresas.
  • Compraventa y suministro de mercancías.
  • Distribución, con o sin exclusividad, que no tiene una ley propia: sus efectos, sobre todo al terminar, dependen de lo que se pacte.
  • Agencia, que sí tiene una ley específica, la Ley 12/1992: el agente promueve operaciones de comercio por cuenta ajena de forma continuada y a cambio de una remuneración (artículo 1).
  • Franquicia, colaboración empresarial y joint venture.
  • Confidencialidad (NDA), para compartir información sensible con un tercero.

Cuándo conviene

  • Antes de firmar, sobre todo si el contrato es de larga duración, incluye exclusividad o compromete a la empresa con importes relevantes.
  • Cuando la otra parte presenta su propio modelo y las cláusulas son más favorables para ella que para usted.
  • Cuando la empresa firma el mismo tipo de contrato muchas veces y le conviene un contrato tipo propio.
  • Cuando se va a compartir información o tecnología y hay que protegerla.

Cuándo no conviene

  • En contratos menores o estándar con condiciones no negociables, como las de un servicio de uso general, normalmente no compensa una revisión individual. Es más útil que le ayudemos a decidir cuáles merecen esa atención.
  • Si el contrato ya se ha incumplido, la prioridad no es redactar otro, sino analizar qué dice el que existe y qué opciones hay. Quien sufre un incumplimiento puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar daños y abono de intereses (artículo 1124 del Código Civil).

Por eso, antes de proponer un trabajo comprobamos si existe una solución más sencilla y menos costosa; si la hay, se la decimos.

En qué situaciones tiene sentido

  • Va a firmar un contrato de distribución, agencia o franquicia y quiere conocer qué ocurre con la exclusividad, la clientela y las existencias al terminar.
  • Un cliente le propone su contrato y no sabe qué cláusulas aceptar.
  • Quiere un contrato tipo propio para sus clientes o sus proveedores.
  • Va a compartir información reservada con un posible socio o proveedor y necesita un acuerdo de confidencialidad.
  • La otra parte incumple y quiere conocer sus opciones antes de actuar.

Qué puede incluir el encargo

  • Redacción de contratos a medida: prestación de servicios, suministro, distribución, agencia, franquicia, colaboración y confidencialidad.
  • Revisión y negociación de contratos de la otra parte: exclusividad, duración y resolución, responsabilidad, penalizaciones, precio y pago, y ley aplicable y jurisdicción.
  • Contratos tipo y condiciones generales de la empresa para sus operaciones repetidas.
  • Contratos internacionales: ley aplicable, idioma y versión bilingüe.
  • Análisis de incumplimientos: qué cláusulas lo cubren y qué vías tiene la empresa.
  • Coordinación con su asesor fiscal y financiero sobre el impacto de las condiciones pactadas.

De qué depende el alcance

  • El tipo de contrato, su duración y el valor de lo que compromete.
  • Si hay que redactarlo desde cero o revisar uno ajeno, y cuánto margen hay para negociarlo.
  • Si tiene un elemento internacional.
  • Cuántos contratos tipo necesita la empresa.
  • La urgencia: no es lo mismo revisar antes de firmar que reaccionar ante un incumplimiento.

Tras estudiar la documentación, le enviamos un presupuesto ajustado a su caso.

Cómo trabajamos

  1. Toma de contacto. Nos cuenta su situación y nos remite la documentación.
  2. Estudio de la documentación y presentación de propuestas. Revisamos el contrato, o el borrador de la otra parte, y le planteamos qué cláusulas conviene redactar o negociar.
  3. Presupuesto y hoja de encargo. Le enviamos por escrito el presupuesto y la hoja de encargo.
  4. Ejecución y seguimiento. Negociamos con la otra parte y con sus asesores, le acompañamos hasta la firma y nos coordinamos con su asesor fiscal o su gestoría.

Quién lleva su asunto

Sus contratos los lleva directamente Sara González Domínguez, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Málaga (n.º 8502), que centra su ejercicio en el derecho mercantil y societario, con especial dedicación a la arquitectura societaria, los holdings y las operaciones de M&A, siempre respaldada por el resto del equipo del despacho.

Si la empresa necesita revisar contratos de forma continuada, lo trabajamos dentro de nuestro servicio de dirección jurídica externa, con una iguala mensual.

Ejemplo ilustrativo: una empresa de Álora quiere distribuir en exclusiva en España los productos de un fabricante extranjero. El fabricante propone una exclusividad de cinco años, unos objetivos mínimos de compra y la facultad de resolver el contrato sin explicación. Antes de firmar, se negocia una duración con prórroga, unos objetivos ajustados al mercado, las causas concretas de resolución y qué ocurre con el stock y con la clientela cuando el contrato termine.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los contratos mercantiles?

Son los contratos que celebran empresarios en el ejercicio de su actividad, como una distribución, un suministro o una prestación de servicios entre empresas. Se rigen por lo pactado y, en lo no previsto, por el Código de Comercio, las leyes especiales y el Derecho común. Su valor está en que fijan por escrito qué se debe, cuándo, a qué precio y qué ocurre si una de las partes incumple.

¿Qué diferencia hay entre contratos civiles y mercantiles?

El contrato mercantil se celebra en el ámbito de la actividad empresarial, normalmente entre empresarios, y se rige primero por el Código de Comercio y las leyes especiales; el civil, por el Código Civil. En la práctica muchas reglas coinciden, porque el Derecho común completa el mercantil, de modo que lo decisivo suele ser qué dice cada cláusula, más que la etiqueta del contrato.

¿Qué tipos de contratos mercantiles existen?

Los más habituales son la compraventa y el suministro de mercancías, la prestación de servicios, la distribución, la agencia, la franquicia, la colaboración empresarial y los acuerdos de confidencialidad. Algunos tienen una ley propia, como la agencia, y otros, como la distribución, dependen sobre todo de lo que acuerden las partes, de ahí que convenga redactarlos con cuidado.

¿Qué es un contrato de distribución?

Es el contrato por el que un fabricante o proveedor encarga a otra empresa la reventa de sus productos en un territorio, con o sin exclusividad. No tiene una ley propia como la agencia, así que conviene pactar con detalle la duración, los objetivos, la exclusividad, los precios y qué ocurre al terminar con el stock y la clientela.

¿Qué debe incluir un contrato de prestación de servicios entre empresas?

Como mínimo, la descripción del servicio, el precio y las condiciones de pago, la duración y las formas de terminarlo, las responsabilidades de cada parte y los niveles de calidad exigibles. Conviene añadir la confidencialidad, la propiedad de los resultados, la ley aplicable y la forma de resolver conflictos. Cuanto más concreto sea el servicio, menos margen habrá para discutir su cumplimiento.

¿Qué es un NDA?

Es un acuerdo de confidencialidad, del inglés non-disclosure agreement. Sirve para que una parte pueda compartir información reservada con otra, por ejemplo antes de negociar una venta o una colaboración, sin que esta pueda usarla ni revelarla. Debe definir qué información protege, para qué puede usarse, cuánto tiempo obliga y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

¿Qué hago si la otra parte incumple el contrato?

Primero hay que leer qué dice el contrato: plazos, causas de resolución, penalizaciones y comunicaciones exigidas. En general, quien sufre un incumplimiento puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar los daños y perjuicios. Antes de actuar conviene reunir las pruebas y notificar el incumplimiento por escrito, para no perder derechos.

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